- Articulo 283.- entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos (se añadió agravantes)
- Persona que atenta contra la integridad física de las personas o causa grave daño a la propiedad pública o privada (pena privativa de libertad 6 – 8 años y con 180 – 365 días-multa.)
- Si las conductas recaen, causando grave daño, sobre recursos, infraestructuras y sistemas que son esenciales para desarrollar y mantener las capacidades nacionales vinculadas a servicios públicos (pena privativa de libertad de 8 – 10 años y con 180 – 365 días-multa.)
Se aplica la inhabilitación (articulo 36, inciso 1,2 y 3)
- Artículo 283-A.- Colaboración al delito de entorpecimiento del funcionamiento de servicios públicos (se incorporó nuevo artículo)
El que de manera voluntaria realiza los siguientes actos de colaboración favoreciendo la comisión del delito de Entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos (pena privativa de libertad de 3 – 5 años)
- Provee cualquier bien mueble, objeto o instrumento que, coadyuve o facilite las actividades ejecutivas de los agentes del delito de Entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos.
- Aporta recursos financieros o económicos para la adquisición de bienes muebles que coadyuven o faciliten las actividades de los agentes del delito de Entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos.